AS/0988/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0988/2022-RA

Fecha: 05-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO

Reclama el recurrente que los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, invocados como precedentes en apelación restringida no fueron observados ni considerados por el Tribunal de alzada. Donde si bien el Auto de Vista recurrido realizó modificaciones a la pena, “no hizo…referencia al principio de favorabilidad…un computado de todo el trabajo comunitario [condenado] es por demás exagerado bajo toda norma, puesto que son dos años de imposición de esta medida, por el supuesto hecho de violencia familiar de tres días de incapacidad de que supuestamente tuviera la presunta víctima (sic).

Así también acusa que, la opinión del Tribunal de apelación quien aseguró que no era posible determinar fechas hito sobre la duración de las medidas de protección dispuestas, constituye clara inobservancia al principio de legalidad emanado del art. 180 Constitucional, por el cual “toda norma…debe precisar y señalar el inicio y también la finalización de una sanción o ejecución (sic). El recurrente considera que esta situación vulnera el debido proceso en su componente derecho a la defensa y a una resolución motivada.

Agrega que conforme la doctrina y jurisprudencia proveniente de los Autos Supremos 504 de 11 de octubre de 2007, 214 de 28 de marzo de 207, 437/2007 de 24 de agosto de 207, 373 de 6 de septiembre de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007, “se tiene demostrado que la Sala Penal Segunda…ha obrado en contraposición a la doctrina legal aplicable…al señalar en definitiva que es facultad del tribunal de alzada ante la evidencia de que concurren en el fallo de mérito errores u omisiones formales que se refieran a la imposición o el mputo de las penas, modificar directamente el quantum…pero si bien es cierto este extremo no ocurrió con el Auto de Vista 48/2022; toda vez que…solo hace una simple modificación de los horarios de cumplimiento de las sanciones alternativas, pero mantiene incólume los dos años de prestación de trabajos comunitarios, sin fundamentar el por qué (sic).

Finalmente, el recurrente reclama que los agravios sobre defectos absolutos formulados en apelación restringida, no fueron atendidos por el Tribunal de alzada, pese a la obligación de atender ese tipo especial de requerimientos, incluso de oficio.