AS/1016/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1016/2022-RRC

Fecha: 15-Ago-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 05/2018 de 08 de febrero (fs. 43 a 47 vta.), el Juez de Sentencia Primero de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Santos López Vega, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio; al haberse acreditado el siguiente hecho:

Se estableció que la víctima quedó al cuidado de su padre y de quien se encontraba en lugar de dependencia, siendo éste que a los trece años de años de la menor la sometió a acceso carnal lo cual se configuró en la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado, formuló el recurso de Apelación restringida (fs. 53 a 70 vta.), alegando los siguientes agravios:

La Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley procesal, incurriendo en los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 1) y 6) del digo de Procedimiento Penal (CPP).

El Tribunal de Sentencia basó su decisión en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba.

No se valoró de manera correcta las pruebas aportadas y no existe el valor que se le hubiera otorgado a cada una de dichas pruebas.

II.3. Auto de Vista impugnado.

El Tribunal de alzada sustenta que de toda la prueba introducida a juicio se adquiere la convicción en grado de certeza de la existencia del hecho y la participación del imputado se subsume en el delito condenado.

Se establece mediante la entrevista a la víctima su minoría de edad debido a que el momento del hecho tenía trece años. Asimismo, con relación a la agravante establecida en el art. 310 inc. g) del CPP, también se tiene demostrado de acuerdo al testimonio de la víctima, siendo que goza de presunción de verdad.

Con relación a la valoración de la prueba señala que el Tribunal de Sentencia efectuó razonamientos en apego a la lógica, la experiencia y la psicología, no se verifica quebrantamiento de las reglas del razonamiento intelectivo razones por las que no se considera que el fallo impugnado se base en hechos inexistentes o en defectuosa valoración de la prueba.