III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que la emisión del Auto de Vista impugnado incurre en defectos absolutos, señalado en el art. 169 núm.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la clara inobservancia al art. 124 del CPP, toda vez de que no se encuentra debidamente fundamentada la resolución, sin considerar que la víctima se encuentra fuertemente medicada, lo que constituye una vulneración al debido proceso.
Al efecto invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004
