AS/1037/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1037/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 11 de octubre de 2021 (fs. 318); interponiendo recurso de casación, el 15 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En atención a los motivos expuestos esta sala constata que la parte recurrente no cita de manera clara y precisa los agravios generados por la resolución traída a casación; asimismo, no invocó precedente contradictorio, inobservando el requisito de admisibilidad establecido por el art. 417 del CPP, pues de manera escueta se limita a señalar que en el Auto de Vista impugnado se realizó una inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y una mala valoración de la prueba producida, sin explicar de manera clara como se configuraron tales extremos, los que no pueden ser deducidos por este tribunal.

Por lo que se evidencia que la parte recurrente no da cumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; del mismo modo, es importante recalcar que la parte tampoco cumple con los supuestos desarrollados por este Tribunal a efectos de considerar en su caso la flexibilización para la admisibilidad del recurso de casación, toda vez que es imperante que el recurso contenga de manera clara los antecedentes de hecho generador del recurso, precisar en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía, además de explicar el resultado dañoso emergente, aspectos que la parte no da cabal cumplimiento con la simple mención de concurrencia de errónea aplicación de la ley y mala valoración de la prueba; en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso ante las notorias falencias recursivas en las que incurrieron los recurrentes.