V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 17 de junio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, teniendo en cuenta el feriado nacional del 21 de junio, en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido de los motivos del recurso de casación.
Resolviendo el único motivo, la recurrente denuncia que en la tramitación del juicio oral llevado cabo en su contra, interpuso excepción de falta de acción, bajo el fundamento que el acusador particular no tiene legitimación activa para la prosecución del proceso, incurriéndose en una inobservancia o errónea aplicación del art. 272 bis del CP, al no existir una relación de afinidad o parentesco con la víctima.
Al respecto, se tiene que la problemática planteada deviene de una cuestión incidental, que fue resuelta en primera instancia por el Juzgado de Sentencia y posteriormente por el Tribunal de apelación, cuya determinación no puede ser recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tienen como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso, en razón a los fundamentos expresados por falta de impugnabilidad objetiva.
