III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no otorgó respuestas en el amparo del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a los reclamos efectuados en su apelación restringida, constituyéndose en defectos absolutos de conformidad a lo establecido en el art. 169 inc. 3) del señalado adjetivo penal, vulnerándose su derecho a la debida fundamentación.
Al efecto, invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004 y la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero.
