AS/1073/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1073/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

Se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista 62/2021, el 21 de octubre de 2021, interponiendo su recurso de casación el 26 del mismo mes y año, en cuyo mérito, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del memorial de casación objeto de este Auto, y no obstante la relación de motivos presente en el apartado III. de esta Resolución, se transmite una sola situación de relevancia, que es el supuesto de aplicación de una norma supuestamente expulsada del ordenamiento vía recurso constitucional.

En lo demás el recurso en análisis es sobradamente falto de argumento y cumplimiento de normas procesales ya que al menos las cuatro quintas partes son reproducciones de jurisprudencia, extraídas fuera de contexto y sin trabajo de edición que al menos genere una lectura ordenada, siendo que, no estando presente por lo menos un esfuerzo de redacción menos ha de suponerse el cumplimiento de requisitos procesales que exigen mayor atención y cuidado de parte de los letrados que llevan la causa.

Es visible también, que superando la anécdota de percibirse cierta actitud apática en grado de apelación, el Auto de Vista recurrido en casación determinó que el memorial de apelación restringida presentado por la imputada no había superado fase de admisibilidad, ya sea por confuso y erróneo planteamiento de argumentos, como por descuido en el incumplimiento de tiempos procesales, lo que conlleva que en esta sede no podrían reclamarse temas sobre los que el Tribunal de apelación no emitió pronunciamiento.

En base a todo ello, la Sala considera que ante la eventualidad de que, como sucede en autos, se tiene la denuncia de un supuesto de profunda trascendencia no solo en lo que toca a la parte recurrente, sino en lo que es la aplicación de un tipo penal sobre todo el sistema de justicia penal ordinaria, negar un recurso de casación que acuse el entendimiento de una norma sustantiva, pese a su profundamente deficiente confección, frustrará toda aspiración de realización de los fines de la casación, porque justamente el legislador concede a este recurso un fin unificador de cara a la materialidad del derecho a la igualdad ante la Ley.

Así, asumiendo el mandato de la Norma Constitucional, y dentro de los fines legislativos que el recurso de casación posee, aquellos casos en los que se denuncie de manera clara, y persistente a lo largo de las etapas impugnaticias, vulneraciones sustantivas sobre tipos penales supuestamente expulsados del ordenamiento jurídico, merecen ser objeto de tutela judicial en el marco del art. 115 Constitucional con aplicabilidad del principio pro actione, la Sala de forma extraordinaria abrirá su competencia para la verificar el mérito de lo denunciado.