II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Auto de Incidentes de Exclusiones Probatorias de Pruebas.
Por auto de 08 de abril de 2019, dictado dentro del Juicio Oral en la etapa de incidentes y excepciones, el abogado de la defensa del acusado, planteó el incidente de exclusión probatoria de la prueba documental N° 12 (acta de posesión y juramento de perito y sus notificaciones a las partes intervinientes), que fue declarado infundado, bajo el argumento que se cumplió los requisitos exigidos por ley y no se vulneró ningún derecho constitucional del acusado. Advirtiendo el Tribunal de juicio que “… conforme a la Sentencia Constitucional No. 0421/20007-R de fecha 22/05/207, 0220/2013-L de fecha 08/04/2013, y 1215/2011-R, de fecha 13/09/2011, conforme lo establece el art. 314 y 315 del C.P.P. LAS PARTES TIENEN EL DEREHO A LA RESERVA DE APELACION INCIDENTAL CONTRA EL REFERIDO AUTO A REALIZARLA EN LA APELACION RESTRINGIDA, conforme al art. 407 y siguientes del C.P.P. Conforme el art. 160 del CPP., las partes que se encuentran presentes en sala, quedan legalmente notificadas con la audiencia señalada y el presente auto. Quien el abogado de la defensa del acusado hace la reserva de apelación…” (sic)
II.2. Sentencia.
Por Sentencia 052/2019 de 06 de diciembre (fs. 394 a 399 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Daniel Antonio Quevedo Paticu, autor de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. e) del CP, imponiendo la pena de 20 años de presidio, más el pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia, al haberse acreditado los siguientes hechos:
El imputado al tener contacto con la víctima por ser compañero de colegio, aprovechando que la víctima se encontraba sola en su casa, entró al cuarto con el pretexto de compartir bebidas alcohólicas, la seduce hasta hacerla dormir, para luego sacar objetos de valor de su cuarto, donde es sorprendido por la víctima, y se produjo las agresiones físicas y sexuales a la víctima de 20 años de edad, cometiendo a la fuerza el delito de Violación Agravada, debido a que el autor utilizó un objeto punzo cortante, cuchillo, hasta una botella de vidrio para amenazar a la víctima.
II.3. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, el imputado Juan Carlos Beltrán García, formuló recurso de apelación restringida (fs. 639 a 643 vta.), alegando los siguientes agravios, vinculados al motivo de casación:
Interpuso apelación incidental al rechazo de la exclusión probatoria, explicando que el fundamento del Tribunal de Juicio, en relación a que se debió plantear su incidente dentro de los 10 días de radicado el proceso ante el Tribunal de Sentencia o porqué no se presentó ningún incidente ni excepción en la audiencia de medidas cautelares, es carente de toda fundamentación y valoración objetiva del Tribunal de Juicio, arguyendo que se debió tomar en cuenta que la fase para plantear el incidente de exclusión probatoria es la fase del juicio oral, tal como lo establece el art. 345 del CPP, y que no se podía presentar ningún incidente ni excepción en la audiencia cautelar, debido a que las notificaciones para el peritaje, se realizaron después de la audiencia de medidas cautelares; precisando el apelante que fue cautelado el 10 de diciembre de 2016, las notificaciones de posesión y juramento de perito, fueron diligenciadas el 15 de febrero de 2017 y la entrega del informe fue el 30 de marzo de 2017. Bajo esos argumentos solicitó se admita la apelación y se declare procedente, disponiendo la exclusión probatoria de la prueba pericial N° 13.
II.4. Del Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 051/2021 de 16 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia.
