AS/1106/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1106/2022-RRC

Fecha: 30-Ago-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 26/2021 de 3 de agosto (fs. 7 a 28 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Franz Manuel Aguilar Janco, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del CP, imponiendo la pena de 23 os de presidio y las medidas preventivas establecidas en el art. 149 incs. b) y c) de la Ley 548, además de multa y costas procesales, en base a los siguientes fundamentos:

La menor de 13 años fue víctima de la agresión sexual por parte del funcionario policial Franz Manuel Aguilar Janco, imputado que aprovechó su condición de Policía y de la minoridad del hecho para cometer aquel abuso, hecho acaecido el 29 de agosto de 2020 a horas 21:30 aproximadamente, en el módulo policial de la comunidad Blanca Flor del Municipio de San Lorenzo del Departamento de Pando, lugar en que el agresor habitaba. Además de ello, AA no conocía al agresor sexual.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Franz Manuel Aguilar Janco formuló recurso de apelación restringida (fs. 43 y vta.), alegando el defecto de Sentencia previsto en el 370 inc. 6) del digo de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, bajo el argumento que se valoró erróneamente las declaraciones de la madre de la víctima, de la Trabajadora Social, el Informe sobre el registro del lugar del hecho y el testimonio de la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 19/2021 de 4 de febrero, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:

El planteamiento de defecto en la sentencia referido a la valoración de la prueba, conlleva el desarrollo de un elevado tecnicismo en relación al conocimiento y aplicación de lo que implica la argumentación y las reglas de la sana crítica. Es por ello que, el recurrente no establece de forma clara, cómo o de qué manera se tendría que establecer que los criterios del Tribunal en relación a la prueba testifical y documental, resultaría contrarios a las reglas de la lógica, la experiencia, o qué partes de la psicología tendrían que haberse considerado. Por ello, corresponde al recurrente establecer cómo o de qué forma el razonamiento indicado por el Tribunal, identificando debidamente las pruebas y su razonamiento, considerados no solo en relación a la valoración individual de las mismas, sino también en su conjunto, afectarían a una motivación bajo los principios de la lógica (no contradicción, tercero excluido o de razón suficiente) que en todo caso posibilite el correcto ejercicio del control de lógicidad, tal cual se tiene indicado en la doctrina vinculante aplicable a este defecto; por ello, no resulta suficiente indicar conclusiones que a criterio del recurrente, debieron ser las correctas para una decisión de absolución, o cuestionar la ausencia de ciertos argumentos o hechos, sin establecer lo antes indicado, cayendo de ese modo en apreciaciones subjetivas falsas, dejando de lado que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente, conforme se tiene indicado en la doctrina legal aplicable en el sistema recursivo penal para este agravio.

En tal sentido, se pueda concluir que la fundamentación de este agravio, resulta insuficiente, ya que aborda aspectos de defectuosa valoración de la prueba, sin establecer con precisión las motivaciones que serían contrarias a las reglas de la sana crítica, la experiencia o la ciencia (ni siquiera hace referencia a cuál de las ramas de la ciencia se tendría que atender), tal cual se hubo expuesto, de lo que se puede concluir que el agravio resulta no demostrado.