II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
De la revisión del recurso de casación, y en aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro del plazo de ocho días previsto por el art. 210 del CPT, conforme evidencia la diligencia de notificación de fs. 279 (30 de junio del 2022) y el timbre electrónico de fs. 280 (12 de julio de 2022); observando lo dispuesto por el art. 274–I núm. 1 del CPC–2013.
2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada, el Auto de Vista Nº 82/2022 de 9 de junio, de fs. 273 a 278, que ANULO la Sentencia Nº 94/2020 de 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 228 a 232; dando cumplimento al art. 274–I núm. 2 del CPC–2013.
3.- Por último, en relación a la identificación de la norma presuntamente transgredida o aplicadas de manera errónea y/o especificación de la infracción en que hubiera incurrido el Auto de Vista, se tiene lo siguiente:
Conforme al art. 271 del CPC–2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo; esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.
En razón que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la resolución de segunda instancia; podrá ser en el fondo y en la forma, en el primero procede por violación de las formas esenciales del proceso o la Sentencia o Auto de Vista recurrido.
Tomando en cuenta que la casación en el fondo y en la forma emergen de dos realidades distintas, la fundamentación y la petición del recurrente deben guardar estricta correspondencia; es decir si se denuncia errores in judicando se interpondrá recurso de casación en el fondo y se pedirá casar el Auto de Vista; en cambio sí se acusa de errores in procedendo se interpondrá recurso de casación en la forma y se pedirá la nulidad de obrados o la nulidad llanamente; por consiguiente no es posible recurrir de casación en el fondo contra el Auto de Vista Anulatorio, puesto que al haberse anulado obrados no ha existido pronunciamiento sobre el fondo del asunto; no ha existido aplicación del derecho material y por consiguiente no puede obligarse la existencia de error in judicando; sino solo errores in procedendo, porque de lo contrario hace inadmisible el recurso de casación.
