Auto Supremo AS/0622/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2022

Fecha: 25-Ago-2022

III. 1.- Respecto a las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación.

En el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, citado en el Auto Supremo N° 1244/2017 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, se ha señalado: “Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores "in judicando" en que ha incurrido el Tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y están expresamente previstos en los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica que procederá el recurso de casación en el fondo en los siguientes casos: 1) Cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación a los recurrentes de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias; y, 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dió la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos, debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causales que establece el citado art. 253 del Código de Procedimiento Civil en sus tres ordinales…”.

Respecto a lo anterior, el art. 271 del Código Procesal Civil, al hacer referencia a las causales de casación, establece: “(Causales de Casación) I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

II. En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores…”.

Consecuentemente, no existiendo disimilitud alguna entre el contenido de la norma derogada con la actual, el precedente citado no quedó desplazado ni perdió vigencia respecto del desarrollo de las causales de procedencia del recurso de casación, por lo que, el contenido de la jurisprudencia citada es plenamente aplicable a la normativa en actual vigencia contenida en el art. 271.I y II del Código Procesal Civil.

III. 2.- Principios procesales en el derecho civil.

La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2327/2012, citada en el Auto Supremo N° 787/2021 de 09 de septiembre, refiriéndose a los principios procesales del Derecho Civil, señaló que: “(…) Por otra parte, manifestar que los mencionados principios no son únicos sino que existen otros que fueron creados precisamente para facilitar la resolución de los conflictos, entre ellas: a) Principio de inmediación.- José Decker Morales señala que el referido principio “significa que el juez debe encontrarse en relación directa con los sujetos procesales o partes que intervienen en el proceso y, recibir personalmente las pruebas, prefiriendo entre éstas las que se encuentran bajo su acción inmediata” b) Principio de preclusión procesal.- Una muestra de que el proceso implica avance, es el principio de preclusión procesal, pues dentro de cada etapa procesal las partes cuentan con facultades previstas por la ley que pueden ser ejercitadas, pero dentro del plazo establecido para el efecto, bajo alternativa de extinguirse. “Por efecto de la preclusión adquieren carácter firme los actos cumplidos dentro del período o sección correspondiente, y se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcurso”. Al respecto el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial establece: “I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”. c) Principio de impugnación.- El principio de impugnación de los actos jurídico procesales no sólo se encuentra vigente en el ámbito civil, sino que hoy tiene rango constitucional, así el art. 180.II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, con la finalidad de que las partes puedan exigir la reparación de su derecho o la enmienda del error cometido por el Juez de la causa, garantizándose así el doble examen y el control que deben ejercer las partes de las decisiones del órgano jurisdiccional. Como manifiesta Jorge Peyrano: “Desconocer la normatividad de los principios procesales equivale a quitar obligatoriedad a su aplicación”; y, siendo que su aplicación coadyuva en la aplicación e interpretación de la ley procesal corresponde observarla a tiempo de la resolución de las causas, en armonía con los principios, valores, derechos y garantías previstos por nuestra Ley Fundamental. Por lo desarrollado, se concluye: 1) Los principios procesales no actúan de manera aislada, sino que entre ellos existe una estrecha vinculación, así por ejemplo, junto al principio de impugnación está el de preclusión procesal, que obliga a las partes a hacer uso oportuno de dicho derecho, dentro del plazo previsto por ley, bajo alternativa de extinguirse dicha facultad (…)”