CONSIDERANDO II
Que, habiéndose pronunciado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo N° 17/2022 de 16 de febrero, disponiéndose la homologación de sentencia impetrada, corresponde su ejecución en los términos dispuestos por el parágrafo I del artículo 397 del Código Procesal Civil.
En virtud de lo expresado, encontrándose la solicitud de homologación de sentencia en etapa de ejecución, corresponde deferir favorablemente lo solicitado por Silvino Alonso López.
