POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 423 del CPP, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoado por Porfidio Barba Yonima, en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone, que el Tribunal de Sentencia de Guayaramerin del departamento de Beni, remita los antecedentes origínales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Cítese al Fiscal General del Estado y a quienes se considere víctimas conforme precisa el art. 76.2) del CPP, para que contesten en el plazo de diez días y el que corresponda por la distancia. Para la citación de las víctimas, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
