POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 38.6. de la Ley del Órgano Judicial, ACEPTA la perdida de interés en la prosecución del Recurso de Revisión de Sentencia, ordenándose el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
