POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida por el artículo 42 numeral 5 de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 113 del Código Procesal Civil, se tiene por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero interpuesta por Mery Ángela Veizaga Medrano, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
