AS/0130/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0130/2022

Fecha: 27-Sep-2022

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 38-2) de la Ley 025, 50 num. 3) y 154 num. 1) del CPPb, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano MONZÓN LUZ YABETA LIMA LOBO, de nacionalidad boliviana, D.N.I. N° 94.518.392 (documento nacional de residencia para extranjeros), nacido el 25 de octubre de 1972, sus padres Leandro Jabeta Lima Lobo y Ana María Calajes, con domicilio desconocido en el Estado boliviano.

Para el efecto y ante el desconocimiento de su paradero, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

Una vez ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada o la del lugar donde sea aprehendido la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribual Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación; se otorga al requerido, el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.

Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado en contra de Monzón Luz Yabeta Lima Lobo. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia; al efecto por Secretaría de Sala Plena OFICIESE.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado de Bolivia y por su intermedio al Juzgado de Garantías N° 3 de Mar del Plata - Argentina; asimismo, haga conocer la presente determinación a INTERPOL - La Paz, para la búsqueda en todo el territorio nacional del requerido Monzón Luz Yabeta Lima Lobo; por Secretaria de Sala Plena

OFICIESE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.