POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA por inadmisible el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, interpuesto por Gueider Peña Terceros, salvando para el recurrente el derecho que le asigna el art. 427 del CPP.
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