II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N O 1760 de 28 de febrero de 1997, es aplicable en materia contenciosa a falta de una normativa especial, de conformidad con el art. 4 de la Ley N O 620 del 31 de diciembre de 2014, que indica: "(Procedimiento) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al
781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como
jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, `Código Procesal Civil’’’.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar al caso de autos, esta normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013 y del art. 5-I-1) de la Ley 620, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
El art. 273 del CPC-2013 sobre el plazo para interponer el recurso de casación, prevé:
"El recurso se interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el auto de vista"; plazo que se computa considerando sólo los días hábiles, en aplicación del art. 90-11 del CPC-2013, aplicable a la materia, por disposición del art. 252 del CPT.
Respecto del vencimiento, el art. 90-111 del CPC-2013, precisa: “Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo...”; en ese marco, para presentar un recurso de casación, en la materia, ésta debe ser efectivizada dentro del plazo de diez días perentorios, desde la notificación con la Sentencia que se pretende impugnar y antes que concluya el horario laboral del juzgado, del día del vencimiento; es decir, del décimo día.
El art. 123-I de la Ley Nº 025, prevé: “(Días hábiles y horario judicial): I. Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”, y al art. 110-I de esta misma normativa, señala: “(Buzón Judicial) I. En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los Tribunales y Juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera de horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio”.
Por su parte, el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial, sostiene: “El buzón judicial electrónico, es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando este por vencer el plazo procesal”.
El art. 4 núm. 1), del mismo Reglamento, señala su finalidad: "El Buzón Judicial tiene las siguientes finalidades: 1) Brindar una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos fuera de horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio…”.
En ese sentido, los recursos contra alguna determinación, deben ser presentados ineludiblemente en estrados judiciales (Plataforma o el Juzgado o Tribunal que emitió la resolución) y dentro del horario de su funcionamiento en los días hábiles; debiendo utilizarse el mecanismo electrónico del Buzón Judicial, sólo en caso de emergencia y en un día inhábil.
