I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
La Juez de Cuarto de Trabajo y Seguridad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 111/2019 de 4 de septiembre, de fs. 189 a 198, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13, subsanada de fs. 15, 16 y 18; disponiendo que la empresa BTM pague a favor el actor la suma de Bs42.446,05.- (cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis 05/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, menos el pago del finiquito de 30 de junio de 2015 y la multa del 30%.
El demandante solicitó complementación y enmienda a fs. 209; que fue resuelto por Auto de 23 de septiembre de 2019, de fs. 210vta, que complementó y enmendó la Sentencia con lo siguiente: “Fecha de ingreso:12/12/2011” y “Fecha de desvinculación:15/10/2018”, dejando incólume, firme y subsistente todo lo demás.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa unipersonal BMT, interpuso recurso de apelación de fs. 200 a 208; a su turno, el actor Antonio Florencio Espinoza Mendoza formuló recurso de apelación de fs. 215 a 218; ambos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 221/2021 de 10 de noviembre, de fs. 252 a 254, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ en parte la Sentencia Nº 111/2019 de 4 de septiembre, de fs. 189 a 198, y Auto complementario de 23 de septiembre de 2019 de fs. 210 vta; consiguientemente, realizó una nueva liquidación, modificando el salario promedio indemnizable de Bs3.224.- a Bs2.360.-, disponiendo el pago de Bs28.066,88.- (Veintiocho mil sesenta y seis 88/100 Bolivianos), monto que deberá ser actualizado conforme el Decreto Supremo (DS) Nº28699 de 1 de mayo de 2006.
