AS/1117/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1117/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el recurrente que el Auto de Vista que impugna carece de fundamentación suficiente, incurriendo en inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y generando un defecto absoluto conforme el art. 169 m. 3) de igual norma.

Explica que contrario a lo sostenido por el Tribunal de alzada, la lectura del recurso de apelación restringida cumplió con los requisitos de exposición que habilitasen un pronunciamiento de fondo, tal fue así, que en esa ocasión se alegó que, la sentencia declaró su absolución por el delito de Tráfico, pues la prueba material aportada por el Ministerio Público fue insuficiente; sin embargo, la condena fue impuesta a pesar que “los celulares… secuestrados pero no fueron presentados en juicio oral y contradictorio como prueba de cargo, menos se hizo la reproducción de los audios prueba que seria suficiente para establecer que mi persona seria responsable de tipo penal de Suministro de Sustancias Controladas (sic).

Considera que la condena no determinó, como era su deber, la tesis fáctica para establecer responsabilidad penal, pues sin tener prueba alguna, sumado al hecho que no se encontró sobres de sustancias controladas en poder del imputado menos dinero objeto de venta de dichas sustancias se lo condenó por un delito que exige esas condiciones. Enfatiza que “encontrándose cinco personas junto a mi persona pero solo dos fuimos aprendidos y los demás solo fueron arrestados aun cuando se les encontró con pipas rusticas, pero ninguna fue aprendida, así como a mi persona se me obligo a decir que yo vendo sustancias mariguana, donde en uno de los bolsillos se me encontré 3 gramos de mariguana y un celular, situación que no ha sido valorada…se debió fundamentar el porque se dicta una sentencia condenatoria, por el tipo penal referido, a pesar de que en ninguna parte del desarrollo del Juicio Oral se demostró que mi persona pretendía ni menos realizaba una comercialización de la sustancia controlada, menos se logró demostrar fehacientemente mediante testigos la supuesta distribución de sustancias controladas para la comercialización siendo que se me encontré solo con 3 gramos que era de mi consumo” (sic).

Finalmente aduce que en apelación restringida con base en la inobservancia del art. 124 del CPP, e invocando los núms. 5) y 6) del art. 370 del CPP, formuló como causal de nulidad que la Sentencia carecía de valoración intelectiva de la prueba, al dar solo un listado de las documentales y extractos sin contexto de las deposiciones testificales, los que en todo caso no explicaban ni la relación entre prueba y hechos probados como a la vez no brindaron razón suficiente para sostener que se había probado una conducta equivalente al tipo penal que fundó la condena. En perspectiva del recurso todo ello constituye defecto absoluto por afectación al debido proceso en su vertiente al derecho a una resolución debidamente motivada.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003, 221 de 7 de junio de 2006, 233 de 4 de julio, 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 256 de 26 de julio.