AS/1123/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1123/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación respecto al primer motivo de su recurso de apelación referente a la cuestión incidental contra el Auto de 29 de septiembre de 2021, concerniente a la actividad procesal defectuosa, limitándose el Tribunal de alzada a la transcripción del desarrollo del juicio, alegando que “…la víctima…no fue ofrecido como testigo, es por ello que no declaró en el Etapa de producción de prueba de la acusación particular, sin embargo la acusadora particular ha sido escuchado en la parte final del juicio oral conforme refiere el Art. 356 del CPP…”, evidenciando contradicciones; por cuanto, refirió que: "El auto de 29 de septiembre y el acta de audiencia de juicio oral se tiene que la defensa del acusador particular luego que la defensa de la acusada concluye de producir prueba testifical, el abogado de la Sra. Norah Enríquez Rodríguez - ahora recurrente - refiere que con carácter previo, en sujeción al Art. 11 del CPP, solicita que la víctima pueda intervenir en el presente proceso, a efectos de manifestar lo que considere pertinente en relación a los fundamentos de la acusación, que se lo ha escuchado al imputado, pero no a la víctima, esa etapa a sobrepasado en esta audiencia, la víctima también tiene derecho a pronunciarse. Se advierte que ha formulado el incidente de actividad procesal defectuosa, la resolución del Juez A-quo que resuelve este incidente la misma que está conforme a derecho, está debidamente fundamentada y motivada, no se vulnerado el debido proceso…”, sin realizar el análisis fáctico, jurídico y jurisprudencial de la resolución cuestionada, limitándose a reiterar especulativamente el desarrollo del juicio, determinando subjetivamente que "no es evidente la actividad procesal defectuosa, por cuanto la defensa pretende reparar su propia negligencia", sin tomar en cuenta la indefensión que le generó la restricción de la participación en el juicio oral; incidiendo además, el Auto de Vista en error al manifestar que "la víctima como refiere el Juez A-quo no fue ofrecido como testigo, es por ello que no declaró en etapa de producción de prueba", sin que exista norma jurídica que prohíba que la víctima sea testigo; además, en relación al principio de informalidad, el Auto de Vista señaló que: “pretende al amparo del principio de informalidad prevista en la ley 348 - Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia - retrotraer etapa del juicio oral, producir prueba testifical cuando la misma no fue ofrecida como tal…"; argumento que le resulta retrogrado por evidenciar la pervivencia de estereotipos patriarcales respecto a la mujer en un proceso, que vulnera el debido proceso establecido por la Sentencia Constitucional 0183/2010-R y el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007. Invoca las Sentencias Constitucionales 178/2010-R de 6 de septiembre y 0183/2010-R de 24 de mayo y el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006.

Reclama que, el Auto de Vista impugnado respecto al segundo agravio de su apelación restringida referente a la carencia de motivación y fundamentación jurídica de la Sentencia, incurrió en carencia de una debida y adecuada fundamentación y de contenido absolutamente especulativo; toda vez, que la Sentencia en el Considerando Quinto señaló: “la autonomía y precisión que tiene las partes en especial la parte acusadora de precisar los hechos y producir las pruebas dando lugar de manera unánime a realizar el análisis a través de las conclusiones jurídicas”; es decir, que el Juez de mérito reconoció y asumió que su persona tiene la condición de víctima como acusadora particular en el marco de lo previsto por el art. 76 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el Auto de Vista impugnado bajo un argumento oficioso sostuvo que el Juez de sentencia emitió una Sentencia motivada y congruente; argumento, imaginario y subjetivo, ya que, en la Sentencia no existe constancia alguna de la participación de la víctima en el juicio oral, aspecto que fue reclamado de manera oportuna; empero, fue negada por el Juez de mérito, reemplazando el Auto de Vista la fundamentación con una ampulosa exposición de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, carentes de coherencia que vulnera el debido proceso; puesto que, sin el menor soporte asumió que la Sentencia se encuentra debidamente motivada, acudiendo a argumentos contradictorios al sostener que la Sentencia contiene las razones de la decisión absolutoria en todos los aspectos; además, oficiosamente reemplazó la fundamentación con un inexistente análisis intelectivo, descriptivo y jurídico del desarrollo del juicio, hecho que vulnera el derecho al debido proceso y el principio de eficacia. Invoca los Autos Supremos 302/2017-RRC de 20 de abril, 055 de 9 de marzo de 2010 y 236 de 7 de marzo de 2007; además, de las Sentencias Constitucionales 0029/2015-S2 de 16 de enero y 178/2010-R de 6 de septiembre.