AS/1172/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1172/2022-RRC

Fecha: 12-Sep-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 435/2022-RA de 23 de mayo, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

Reclama el recurrente que, en apelación planteó el error en la calificación del hecho al delito de Estafa, defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que, tuvo como base fundamental la prueba MP-3, consistente en un Documento Privado de Compromiso de Pago reconocido por Notario de Fe Pública, que plasma la voluntad de las partes de someterse a la vía civil por tratarse de un hecho absolutamente contractual, que descarta la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado, como el dolo, el ánimo de lucro, el engaño o ardid; no obstante, fue condenado por un hecho que no constituye delito al no concurrir los elementos constitutivos del delito y por constituirse en un hecho contractual. Con ese antecedente señala que, el Auto de Vista impugnado optó por considerar aspectos jamás demostrados como que fue su persona quien buscó a Henry Chila, siendo que lo que debió dilucidar era que, la obra se paralizó por hechos que no estaban a su alcance de controlar como la nevada; además, que el proceso penal no era la última vía ante la existencia del documento privado reconocido ante Notario de Fe Pública, estando expedita la vía civil; sin embargo, confirmó la Sentencia y la vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a una Resolución motivada y fundamentada que no existe en la Sentencia, incurriendo el Auto de Vista en contradicción a los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 431 de 11 de octubre de 2006; puesto que, no ejerció el control de tipicidad, confundiendo en mérito al documento privado de compromiso de pago, que la víctima no tenía otra vía judicial que la penal para recuperar su dinero, lo que vulnera los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica.