II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 11/2020 de 14 de febrero (fs. 760 a 768), el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Javier Bruno Linares Sánchez, absuelto de pena y culpa del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, al considerar que: “las pruebas obtenidas dejan duda en el ánimo del juzgador respecto a la existencia de la culpabilidad del Acusado ante la existencia de dos argumentos que imprimen la misma convicción…en la especie existe duda sobre las agresiones, acosos, persecución o difamaciones que pudo haber realizado o vertido el acusado, y que las mismas fueron desvirtuadas por las pruebas de descargo y la atestación pericial de cargo en razón de no existió agresión psicológica” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra el referido Fallo la actora, formuló recurso de apelación restringida, a fs. 873-877 vta., acusando la presencia de defectos de sentencia en el orden del art. 370 nums. 1), 3), 10) y 11) del CPP, alegando en suma que, las pruebas producidas generaban convicción sobre la existencia del delito, especialmente vinculadas al resultado dañoso de conductas del acusado, así como cuestionar que, “la relación de hechos no probados no establece…la exactitud, tiende a referir una parcialidad…a favor del acusado” (sic).
La acción impugnatoria fue puesta a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, motivando la emisión del Auto de Vista 115 de 30 de diciembre de 2021, que determinando la existencia de los defectos de sentencia del art. 370 nums. 5) y 6) del CPP, declaró la procedencia del recurso, anulando totalmente la Sentencia 11/2020 de 14 de febrero y, disponiendo el reenvío del expediente.
II.3. Motivo del recurso de casación
De acuerdo al Auto Supremo 642/2022-RA de 30 de junio, corresponde el análisis de fondo de la denuncia referida a presunta restricción del principio y derecho de igualdad entre las partes, descrito en el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como también el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), por parte del Tribunal de apelación, en el entendido de presuntamente no haber tomado cuenta la respuesta al recurso de apelación restringida. Fueron invocados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 311/2015-RRC de 20 de mayo, 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre, 276/2017-RRC de 18 de abril y 347/2019-RRC de 15 de mayo.
