III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La Fiscalía denuncia “LA DETERMINACION ASUMIDA POR EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO QUE MOTIVA EL RECURSO DE SENTENCIA Y LA FRANCA AUSENCIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EXTRAÑADO EN EL MISMO”, toda vez, que el Tribunal de alzada no consideró que estas falencias argüidas y adjetivadas como defectos de sentencia no existen en su real magnitud, por lo que el Auto de Vista impugnado en inversión de razonamiento no generó básicamente motivación mínima y amplitud lógica convincente de su decisión final. Concluye señalando, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de pronunciamiento mínimamente fundamentado no sólo en pretensión del apelante sino de la salud del proceso penal integral; por el contrario, circunscribió su competencia resolviendo todos los motivos alegados por la parte imputada en su apelación con fragilidad manifiesta, vulnerando derechos de la víctima y la sociedad, que se ve contaminada por agresiones en razón extrema en la tipología denunciada y del debido proceso.
Al efecto invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 984/2018 RA de 27 de septiembre.
