V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
Con relación a los plazos, el art. 130 del CPP, los precisa como perentorios e improrrogables salvo disposición contraria expresa; en ese sentido, el art. 396 num. 3) del mismo cuerpo normativo, establece que: “Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución”.
En ese sentido, es necesario hacer énfasis en que, cuando el art. 130 del CPP, se refiere a los plazos como improrrogables, advierte que, su prolongación se halla impedida del plazo originariamente fijado para su presentación, así como cuando se refiere a su calidad de perentorios, significa que, cumplido su término, la posibilidad de interponer recurso se extingue, precluyendo en consecuencia la oportunidad para ejercer el derecho a impugnar.
Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 con relación al art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en sentido de que este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la resolución recurrida, debiendo al efecto computarse los días hábiles, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil señalado y sólo se suspende durante la vacación judicial, debiendo para el cómputo considerarse la disposición contenida en el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”.
En el caso de autos se advierte que, el imputado Marcelo Tupa Villarroel, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 29 de junio de 2022 (fs. 303), interponiendo el Recurso de Casación el 7 de julio de 2022 (fs. 315 a 316); de forma extemporánea, es decir, iniciándose el cómputo el jueves 30 de junio, el plazo vencía el miércoles 6 de julio, lo que implica que, el Recurso de Casación fue presentado el sexto día de la notificación, no cumpliendo con el plazo de los cinco días concedido por la Ley, imposibilitando a esta Sala resolver en el fondo el recurso formulado en estricta aplicación de los arts. 130 y 369 inc. 3) del CPP, que establecen que, los plazos son improrrogables y perentorios y que, los recursos deberán ser interpuestos en las condiciones de tiempo que determine la norma procesal penal, resultando el recurso inadmisible ante su presentación extemporánea conforme al párrafo tercer del art. 130 del CPP.
