AS/1224/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1224/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de abril de 2022, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Resolviendo el único motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada, bajo el argumento que no se cumplieron con las formalidades de la ley para la presentación de su recurso de apelación restringida, le niega su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, que pese a haber invocado los precedentes, e identificado las causales por las cuales procede el recurso de apelación restringida, deciden no ingresar al fondo, violando su derecho a la impugnación en el entendido que los fundamentos de su recurso no fueron resueltos ni considerados.

Al respecto, se tiene que la recurrente al momento de fundamentar su recurso de casación no invoca precedente contradictorio y si bien hace mención a varios fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no pueden ser considerados como precedentes contradictorios conforme a lo establecido en el art. 416 del CPP, que es claro al establecer que los precedentes son aquellos Autos dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que este requisito no ha sido cumplido.

Por otro lado, si bien este Tribunal estableció, los presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permitan abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal; empero, ello sólo es posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos; es decir, no basta que la recurrente se limite a formular una denuncia genérica de vulneración de derechos sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber no sólo de proveer los antecedentes generadores del hecho, además debe detallar con precisión qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no merecieron la debida fundamentación, identificando punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias atribuidas a la resolución de alzada, con la debida motivación, y explicar la relevancia e incidencia de esa omisión en el proceso, obligaciones que han sido totalmente incumplidas por la recurrente; consecuentemente, se establece que el motivo deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión, menos con los presupuestos de flexibilización; correspondiendo declarar su inadmisibilidad, en razón a los fundamentos expresados.