II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 01/2022 de 13 de enero (fs. 91 a 102), el Juzgado de Sentencia Penal 1° de Caracollo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Henry Omar Coca Quiroz, autor de la comisión del delito de Cohecho Activo, previsto y sancionado por el art. 158 del CP, imponiendo la pena de 2 años de reclusión.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Henry Omar Coca Quiroz, formuló recurso de apelación restringida (fs. 104 a 109 vta.), resuelto por el Auto de Vista 59/2022 de 8 de julio (fs. 130 a 133 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación formulado; en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.
