III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, emitió una resolución carente de una debida fundamentación, puesto que la conclusión a la que arriba, adolece por completo de debida motivación y fundamentación, es decir no expresa los motivos de hecho y de derecho en referencia a la osada afirmación emitida al inferir que no se habría identificado con precisión cuál de las vertientes acusadas como defectos de la sentencia es el que cuestiona, vulnerándose el debido proceso y el derecho a la defensa.
Al efecto en calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 31/2012 de 23 de marzo, 312/2003 de 13 de junio, 054/2016-RRC de 21 de enero, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 403/2018-RRC de 11 de junio, 173/2006 de 15 mayo y 221/2006 de 3 de julio.
