RE/0022/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

RE/0022/2022

Fecha: 07-Sep-2022

CONSIDERANDO II

Previamente cabe señalar por Proveído de 9 de junio de 2022 a fs. 1789, los Magistrados Esteban Miranda Terán y José Revilla Martínez expresaron que no les correspondía firmar la Resolución N° 13/2022 de 20 de abril de fs. 1778 a 1779 vta., por lo que remitieron el expediente a este Sala Plena de este Tribunal, en cuyo mérito por Resolución N° 20/2022 de 18 de agosto se ANULO obrados hasta fs. 1778, en cuyo mérito corresponde emitir una nueva resolución sobre la solicitud de enmienda y complementación planteada por la ABC de fs. 1736 a 1737, a tal efecto corresponde realizar las siguientes consideraciones:

Que el art. 226 del Código Procesal Civil norma los supuestos de aclaración, enmienda y complementación de una determinación judicial, así el parágrafo III de la citada norma explica que se podrá solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, la enmienda relativa a la corrección de cualquier error material y la complementación para la subsanación de omisión en que hubiere incurrido en el Auto Supremo; en ese marco, la aclaración, enmienda y complementación son situaciones distintas que tiene un objeto distinto, por lo que no pueden ser consideradas como una vía por la que se pretenda lo sustancial de la decisión principal.

Asimismo, cabe hacer alusión al art. 226.IV del Código Procesal Civil, donde señala que "la aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal ”, en tal sentido el solicitante tergiversa la finalidad que la aclaración, enmienda y complementación, ya que me mediante esta solicitud no se busca la revisión del procedimiento, sino aquellas expresiones de la resolución judicial que contengan algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión, por lo que se debe manifestar que esta solicitud permite otorgar a las partes un mejor entendimiento de lo declarado por la autoridad judicial; en ese entendimiento la solicitud de enmienda y complementación presentada por la ABC no contempla la previsiones descritas.

En base a lo expuesto, no se advierten elementos que deban ser enmendados o sujetos a complementación en el Auto Supremo N° 140/2021 de 23 de noviembre, en tal caso, lo que se pretende es debatir la decisión asumida, lo que no es propio de la facultad de aclaración, enmienda y complementación.