AS/0007/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0007/2023

Fecha: 31-Ene-2023

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

1.- Se verificó que el recurso, fue presentado dentro del plazo previsto por Ley, toda vez que la empresa demandada, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 2 de septiembre de 2022 (conforme consta la diligencia de fs. 169); e interpuso el recurso de casación el 14 de septiembre del mismo año, (conforme acredita el timbre autoadhesivo de fs. 170), dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.

2.- Identificó la resolución recurrida, mencionando los folios en los que se encuentra dentro del expediente, cumpliendo el art. 274-I-2 del CPC_2013.

3.- Examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 144 a 146, el recurrente hace una relación escueta de los antecedentes del proceso; alegó de manera genérica que en el Auto de Vista impugnado no se valoró integralmente de la prueba, vulnerando el debido proceso; hizo referencia a los defectos de la demanda; citó y transcribió los siguientes Autos Supremos N°: 0717 de 5 de octubre de 2015, respecto de la inversión de la prueba, 0365/2016 de 30 de septiembre, referida a la improcedencia de horas extraordinaria y finalmente el AS N° 77 de 29 de marzo de 2018, relativo a la condición de los trabajadores de confianza (no identificó la Sala emisora); sin embargo, no precisó cómo el Auto de Vista impugnado es contrario a los jurisprudencia invocada, tampoco vinculó cada una de la jurisprudencia a alguna de las denuncias de forma específica, no se tomó en cuenta que el objetivo del recurso de casación, es precisamente unificar jurisprudencia a partir de la verificación de la denuncia y posterior constatación de la existencia de contradicción jurídica del fallo impugnado con jurisprudencia invocada, siendo deber del recurrente fundamentar y motivar el recurso, con razonamientos y criterios jurídicos contenidos en los precedentes invocados, juicios que necesariamente deben formar parte del argumento jurídico del recurso de casación, aspecto que no fue cumplido por la empresa recurrente.

Por otra parte, corresponde señalar que de conformidad con jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre la base de las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil (CPC-2103) respecto del recurso extraordinario de casación y la doctrina, éste asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC-2013; es decir, deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Este Tribunal, debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no está permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en la forma y en el fondo, sin especificar claramente las causas que motivaron el recurso en cada una de sus modalidades, sin advertir que la doctrina y la abundante jurisprudencia nacional, ha dejado establecido que el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores de juzgamiento en que hubieran incurrido los juzgadores de instancia al emitir sus resoluciones; en tanto que, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores de procedimiento, que tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en el trámite del proceso; además del hecho que, cada una de las formas de recurrir señaladas, se genera en causas distintas y persigue efectos diferentes.

A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, en el memorial a través del cual se formuló el recurso de casación, debe efectuarse una crítica legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en el trámite del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales; sin vincular a supuestas infracciones.

En el caso, se advierte que la empresa recurrente planteó recurso de casación, carente de técnica recursiva, fundamentación y sustento legal, inobservancia que de ningún modo puede suplirse por este Tribunal de casación, sin que esta decisión implique que la parte recurrente pueda argumentar negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando ésta forma de resolución obedece al propio descuido y negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación omitiendo completamente la carga recursiva establecida por Ley.

Estas omisiones, impiden a este Tribunal, pueda resolver el recurso, porque no se identificó las infracciones legales, ni los argumentos jurídicos alegados, en razón a que no se han cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC-2013, por parte del recurrente; es decir, expresar: “… con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente; por ello, corresponde emitir Auto Supremo conforme determina el art. 277-I del señalado Código, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT.