AS/0009/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0009/2023-RA

Fecha: 06-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 385/2022 de 23 de noviembre de fs. 211 a 215 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), fue debidamente notificada a las partes el 24 de noviembre de 2022, conforme la papeleta de notificación de fs. 216, presentando el recurso de casación los recurrentes (Justina Baleriano Luna por sí y en representación de otros) el 08 de diciembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 218; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 385/2022 de 23 de noviembre, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Justina Baleriano Luna y otros, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

En la forma:

a) Infracción de los arts. 145.I, 162.II y 218 del Código Procesal Civil, debido a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado respecto a los reclamos deducidos contra la Sentencia, vulnerando el debido proceso en su elemento de seguridad jurídica e indefensión.

En el fondo:

b) Errónea valoración probatoria, debido a que el Auto de Vista al igual que la Sentencia se limitó a valorar el informe pericial, el cual al margen de ser completamente subjetivo resulta contradictorio con el informe técnico emitido por la jefatura de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el cual señaló que los códigos catastrales provisionales son asignados únicamente para fines impositivos, mas no para determinar la ubicación exacta de los inmuebles.

c) Vulneración al principio de verdad material y debido proceso, al no haber valorada toda la prueba cursante en la causa.

Por los agravios expuestos, solicitaron se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda en el fondo.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.