AS/0010/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0010/2023-RA

Fecha: 06-Ene-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz por memoriales de fs. 40 a 43 vta., subsanado de fs. 50 a 55 vta., plantearon demanda ordinaria de obligación de hacer adquirir la propiedad; admitida la misma y citados los demandados, estos fueron declarados rebeldes por Auto N° 831/2021 visible a fs. 63 vta., quienes una vez apersonados opusieron incidente de prescripción mediante memorial obrante de fs. 83 a 86 vta., el cual fue declarado improbado por Auto N° 96/2022 de 23 de marzo, que discurre de fs. 101 a 102 vta.; desarrolladas las audiencias preliminar y complementaria, la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre por Sentencia 116/2022 de 08 de agosto de fs. 176 vta. a 179 vta., declaró PROBADA la demanda de obligación de hacer adquirir la propiedad.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Ángela Aguilar Choque y Juan de Dios Calderón Pinto por memorial de fs. 180 a 187 vta.; a cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 382/2022 de 04 de noviembre de fs. 202 a 205, por el que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Notificados con el Auto de Vista, Ángela Aguilar Choque y Juan de Dios Calderón Pinto presentaron su respectivo recurso de casación obrante de fs. 208 a 217 vta., el cual es objeto de examen para su admisión.