AS/0016/2023 -RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0016/2023 -RA

Fecha: 13-Ene-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 15 de agosto de 2022, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada emitió una resolución viciada de incongruencia omisiva al no resolver sus reclamos de apelación, aspecto ajeno a lo establecido en el art. 398 del CPP.

Al respecto, se evidencia que en calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril, 219/2013 de 30 de julio, 534 de 16 de octubre de 2011, 123/2013 de 29 de abril, 423/2013 de 13 de septiembre y 103/2013 de 29 de abril; empero, se limitó a señalarlos y concluir alejadamente la existencia de contradicción, sin precisar la contradicción que pudiera existir en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna las disposiciones legales citadas precedentemente, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partiría el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.

Por otro lado, no se evidencia la denuncia de la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes por aspectos propios del Tribunal de alzada.

En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas atribuible al propio recurrente que no pueden ser subsanadas por esta Sala Penal regida en su actuación bajo el principio de imparcialidad; lo que significa que, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de Luis Aguilar Meneses, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada.