AS/0021/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0021/2023-RA

Fecha: 10-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 405/2022 de 05 de diciembre, corriente de fs. 157 a 164 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 166, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° 405/2022 de 05 de diciembre, en fecha 08 de diciembre de 2022; y presentó su recurso el 20 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 183; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 405/2022 de 05 de diciembre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 126 a 140, que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Raúl Iván Pinto Pinto se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Vulneración al principio Tantum Devolutum Quantum Apellatum, debido a que el Auto de Vista realizó una indebida y deficiente fundamentación y motivación por la cual sustenta su decisión, ya que realiza una fundamentación de hecho y no de derecho, además se advierte incongruencia omisiva.

b) Error de fondo en la interpretación y aplicación de la norma sustantiva, además de una indebida y defectuosa valoración de la prueba, misma que debía ser integral, independientemente de los sujetos procesales que los hayan propuesto.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó que se anule o se case el Auto de Vista y se resuelva en el fondo declarando improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.