AS/0027/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0027/2023-RA

Fecha: 10-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 84/2022 de 30 de septiembre, que sale de fs. 318 a 319 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 320, se observa que la entidad recurrente fue notificada con esta el 06 de octubre de 2022 y presentó su recurso de casación el 20 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 329; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 84/2022 de 30 de septiembre, esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ya que la apelación postulada por la entidad demandante dio lugar a la emisión del Auto de Vista, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto por el Grupo Empresarial Contreras & Álvarez S.R.L., se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Error en la interpretación del art. 90 del Código Procesal Civil, ya que el horario regular de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba es de 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, no existiendo disposición alguna que haya cambiado este horario regular de “08:00 AM a 04:00 PM” (sic), siendo una determinación extraordinaria la aplicación del horario continuo como emergencia de la Pandemia por el COVID-19.

De acuerdo a la Circular N° 001/2020 de 16 de marzo, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció la jornada extraordinaria de 08:00 a 16:00 y mediante Acuerdo de Sala Plena N° 07/2020 del mismo Tribunal se otorgó facultades a los Tribunales Departamentales de Justicia para fijar los horarios de funcionamiento según la categoría de riesgo, y en el presente caso, no se ha otorgado la calidad de horario regular al horario continuo.

Conforme a lo señalado, el horario regular de funcionamiento continua siendo hasta las 18:30, sin embargo, al estar cerrado el Tribunal Departamental de Justicia, se habilita la presentación de escritos mediante Buzón Judicial, en concordancia con el art. 10 del Acuerdo de Sala Plena N° 12/2020 “Modificaciones al Reglamento del Buzón Judicial (Mercurio)”, motivo por el cual, la presentación del memorial de apelación a horas 18:27:06 el día 29 de septiembre de 2021, se encontraba en horario regular.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista, disponiendo se resuelva el fondo del recurso de apelación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.