CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Rubén Sánchez Mamani representado por Lolín Choque Veliz por escrito de fs. 29 a 31, inició proceso ordinario de reivindicación, más pago de daños y perjuicios contra Raúl Alberto Mamani Antezana, quien una vez citado, por escrito de fs. 72 a 78 contestó en forma negativa la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 83/2022 de 17 de agosto, que sale de fs. 178 a 186 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria e IMPROBADA la pretensión accesoria de resarcimiento de daños y perjuicios, consecuentemente dispuso que el demandado restituya el bien inmueble objeto del proceso en el plazo de 30 días calendario, con costas y costos al demandado.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Raúl Alberto Mamani Antezana, mediante memorial de fs. 190 a 192 vta., originó que la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 559/2022, de 07 de noviembre, visible de fs. 213 a 218, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 83/2022 de 17 de agosto, con costas y costos procesales al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Alberto Mamani Antezana, según escrito de fs. 221 a 225, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
