TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 45/2023-RA
Fecha: 12 de enero de 2023
Expediente: LP-2-23-S
Partes: Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra representados por German Chambilla Justo c/Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde.
Proceso: Resolución de venta, restitución de derecho propietario, nulidad de venta, nulidad de contrato anticrético y demanda reconvencional de usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 916 a 918 vta., interpuesto por Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde, contra el Auto de Vista N° 436/2022 de 20 de septiembre, corriente en fs. 912 a 914 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resolución de venta, restitución de derecho propietario, nulidad de venta, nulidad de contrato anticrético y demanda reconvencional de usucapión, seguido por German Chambilla Justo en representación de Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra, contra los recurrentes, la contestación de fs. 921 a 923 vta., el Auto de concesión de 30 de noviembre de 2022, visible a fs. 924, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra representados por German Chambilla Justo, por memoriales de fs. 17 a 18 vta., 355 a 356 vta., 358 a 359, 386 a 389 vta., 391 a 392 y de fs. 393 a 394, iniciaron proceso ordinario de nulidad de escritura pública y otros, contra Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde, quienes una vez citados, por memorial de fs. 633 a 646 vta., contestaron negativamente y opusieron excepción de litispendencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 572/2021 de 26 de noviembre, que sale de fs. 850 a 854 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la Capital, declaró PROBADA la demanda reconvencional de proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por German Chambilla Justo en representación de Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra, según memoriales cursantes de fs. 870 a 874 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 436/2022 de 20 de septiembre, corriente en fs. 912 a 914 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 696 inclusive.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde, según escrito de fs. 916 a 918 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 436/2022 de 20 de septiembre, corriente en fs. 912 a 914 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resolución de venta, restitución de derecho propietario, nulidad de venta, nulidad de contrato anticrético y demanda reconvencional de usucapión, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que los recurrentes fueron notificados el 25 de octubre de 2022, y presentaron su recurso el 08 noviembre del mismo año, según timbre electrónico cursante visto a fs. 916; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 436/2022 de 20 de septiembre, corriente en fs. 912 a 914 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que el recurso de apelación de la parte demandante mereció una Resolución anulatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) Que el Tribunal de alzada no aplicó en su integridad el art. 17 de la Ley Nº 025, sino que realizó una lectura segmentada de la referida regla de derecho; así también un elemento que tampoco se estaría valorando es la trascendencia y/o relevancia, debido a que no observó que ningún vicio procesal es absoluto para generar una nulidad, en tanto no se vulnere en forma real y efectiva el derecho a la defensa.
Fundamento por el cual solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, por consiguiente, se declare probada la demanda principal.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 916 a 918 vta., interpuesto por Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde, contra el Auto de Vista N° 436/2022 de 20 de septiembre, corriente en fs. 912 a 914 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.