III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea que, el Auto de Vista al margen de realizar una copia inextensa de los fundamentos del Tribunal de Sentencia, no realiza ninguna otra fundamentación, solamente se remite a manifestar que, la Resolución apelada no tiene ningún defecto que atente contra los derechos del imputado y que, se encuentra conforme a derecho y realizada en base a la libertad probatoria y a la facultad de valoración que tiene el juzgador; además de señalar que, el imputado no cumplió con la carga argumentativa y que por ello, el Tribunal de alzada no puede pronunciarse, violándose el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
El Auto de Vista vulnera los derechos a un Juez imparcial, a la igualdad jurídica, debido proceso y otros, ya que, al no valorar correctamente los aspectos apelados, deja en total indefensión al imputado, vulnerando el debido proceso en su fuente de fundamentación legal.
