AS/0076/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0076/2023-RA

Fecha: 25-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 03/2022 de 21 de julio, corriente de fs. 682 a 686 vta., se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada en un proceso ordinario exclusión de copropiedad y reconocimiento de titularidad sobre fondos de dinero, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 687, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº 03/2022 el 14 de septiembre de 2022, y presentó su recurso de casación el 27 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 689, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 03/2022 de 21 de julio, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues la apelación planteada por su oponente, dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Braulio Ernesto Antelo Aponte, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

El Tribunal Ad quem vulneró del art. 265 del Código Procesal Civil y también el debido proceso, en su vertiente de una resolución debidamente motivada y fundamentada, infringiendo el derecho al debido proceso.

El tribunal de alzada, habría considerado aspectos que no formaron parte de la controversia como es determinar si el dinero depositado en la cuenta de ahorro Nº 406191472 en el Banco Mercantil Santa Cruz correspondía o no a la parte de sucesión de Ernesto Antelo Gutiérrez, no estando la resolución debidamente motivada y fundamentada.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista y mantenga totalmente la Sentencia Nº 60/20 de 18 de agosto.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.