CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Guido Rolando Arancibia y Augusta Rosalía Ortiz Melendres por memorial de fs. 168 a 181 vta., subsanado de fs. 194 a 207 vta., aclarado de fs. 210 a 212, iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios contra el Banco PRODEM S.A. quien una vez citado, a través de su representante Marcelo Manzano Pecho mediante escrito de fs. 228 a 233, contestó en forma negativa a la demanda y opuso excepciones de demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 123/2022 de 14 de septiembre, cursante de fs. 335 a 340 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por el Banco PRODEM S.A. representado por Pamela Nicaila Limachi Callizaya, según memorial cursante de fs. 341 a 344 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 404/2022 de 5 de diciembre, cursante de fs. 363 a 367 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco PRODEM S.A. representado por Pamela Nicaila Limachi Callizaya, según escrito de fs. 378 a 389; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
