AS/0095/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0095/2023-RA

Fecha: 31-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de

impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 535/2022 de 24 de octubre, visible de fs. 151 a 157 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 159, se observa que el recurrente fue debidamente notificado el 27 de octubre de 2022 y presentó su recurso de casación el 11 de noviembre del referido año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 170; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, tomando en cuenta que el 02 de noviembre de 2022 fue feriado nacional por la fiesta de Todos los Santos.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 535/2022 de 24 de octubre, este goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, puesto que la resolución de segunda instancia modificó la Sentencia de primera instancia, determinación que aún afecta a sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Irineo Chávez Aguilar, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Que el Auto de Vista vulneró el art. 291.I del Código Civil, puesto que no consideró el uso del vehículo, siendo que a la fecha, después de haber transcurrido años de usarlo pretenden devolverlo en condiciones lamentables, sin reconocer el uso que se dio al vehículo por años de trabajo como taxi, así también refiere que demostró de manera plena, que no se cumplió con lo establecido en el documento base del presente proceso, debido a que ambas partes tenían obligaciones que cumplir.

Fundamento por el cual solicitó la emisión de un Auto de Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.