TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 96/2023-RA
Fecha: 31 de enero de 2023
Expediente: LP-10-23-S.
Partes: Martha Gonzales Tapia de Espinoza c/ Josefina Felisa Quispe Vda. de Gonzales.
Proceso: Nulidad de contrato de división y partición, más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 473 a 477 vta., interpuesto por Josefina Felisa Quispe Vda. de Gonzales, contra el Auto de Vista N° 292/2022 de 28 de junio, que sale de fs. 461 a 463 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de división y partición más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Martha Gonzales Tapia de Espinoza; la contestación que sale de fs. 485 a 488; el Auto de concesión de 30 de noviembre de 2022, visto a fs. 489, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martha Gonzales Tapia de Espinoza por memorial de fs. 157 a 159 vta., subsanado de fs. 180 a 181 y a fs. 198, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de división y partición más resarcimiento de daños y perjuicios contra Josefina Felisa Quispe Vda. de Gonzales; misma que previamente citada, no contestó a la demanda y fue declarada rebelde por Auto de 21 de julio de 2020, saliente a fs. 205, luego, por escrito de fs. 286 a 288 se apersonó al proceso asumiendo defensa en el estado en que se encontraba; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 517/2021 de 03 de noviembre, corriente de fs. 432 a 435 vta., (foliación de color rojo), en la que la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad del contrato de división y partición de 15 de marzo de 2017, e IMPROBADA respecto de la nulidad de la Escritura Pública N° 178/2017 de 29 de marzo, sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martha Gonzales Tapia de Espinoza, mediante memorial cursante de fs. 445 a 446 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 292/2022 de 28 de junio, que sale de fs. 461 a 463 vta., que ANULÓ obrados hasta el decreto de admisión, que sale a fs. 199.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Josefina Felisa Quispe Vda. de Gonzales, por escrito de fs. 473 a 477 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 292/2022 de 28 de junio, que sale de fs. 461 a 463 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato de división y partición más resarcimiento de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), habiéndose notificado con esta determinación a la ahora recurrente el 24 de octubre de 2022, conforme a diligencia que sale a fs. 467, presentó su recurso de casación el 07 de noviembre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 473; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta que el 02 de noviembre de 2022 fue declarado feriado nacional por el día de todos los Santos.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 292/2022 de 28 de junio, que sale de fs. 461 a 463 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ya que la apelación postulada por la demandante dio lugar a la emisión de un Auto de Vista anulatorio de obrados, por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Josefina Felisa Quispe Vda. de Gonzales, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Vulneración al derecho a la seguridad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa, en razón que la decisión de anular obrados hasta fs. 199, no representa un actuar congruente con lo impetrado en el recurso de apelación de la parte contraria, que versó sobre los motivos por los que debía anularse la Escritura Pública N° 178/2017 y la cancelación de su registro, sin mención alguna a la intervención de los demás herederos.
Fundamento por el cual solicitó la emisión de un Auto Supremo que deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 473 a 477 vta., interpuesto por Josefina Felisa Quispe Vda. de Gonzales, contra el Auto de Vista N° 292/2022 de 28 de junio, que sale de fs. 461 a 463 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.