CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Martha Gonzales Tapia de Espinoza por memorial de fs. 157 a 159 vta., subsanado de fs. 180 a 181 y a fs. 198, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de división y partición más resarcimiento de daños y perjuicios contra Josefina Felisa Quispe Vda. de Gonzales; misma que previamente citada, no contestó a la demanda y fue declarada rebelde por Auto de 21 de julio de 2020, saliente a fs. 205, luego, por escrito de fs. 286 a 288 se apersonó al proceso asumiendo defensa en el estado en que se encontraba; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 517/2021 de 03 de noviembre, corriente de fs. 432 a 435 vta., (foliación de color rojo), en la que la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad del contrato de división y partición de 15 de marzo de 2017, e IMPROBADA respecto de la nulidad de la Escritura Pública N° 178/2017 de 29 de marzo, sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martha Gonzales Tapia de Espinoza, mediante memorial cursante de fs. 445 a 446 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 292/2022 de 28 de junio, que sale de fs. 461 a 463 vta., que ANULÓ obrados hasta el decreto de admisión, que sale a fs. 199.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Josefina Felisa Quispe Vda. de Gonzales, por escrito de fs. 473 a 477 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
