AS/0483/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0483/2023

Fecha: 20-Oct-2023

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

1.- Por la diligencia de notificación de fs. 205, se establece que el 8 de septiembre de 2023, se procedió a la notificación al Gobierno Municipal Autónomo de Cobija, con el Auto de Vista Nº 57/2023 de 7 de septiembre. El art. 210 del CPT, ordena que el recurso de casación deberá interponerse dentro del término fatal de ocho días computables desde la notificación al recurrente con el Auto de Vista; este plazo transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por disposición del art. 252 del CPT.

Se verifica que el recurso de casación fue presentado dentro los plazos previstos por Ley, toda vez que, la entidad interpuso recurso de casación el 19 de septiembre de 2023 (conforme acredita el timbre electrónico de fs. 211), dentro los ocho días, habiéndose cumplido este requisito.

2.- No se efectuó una correcta identificación de la resolución impugnada, puesto que la entidad recurrente, señaló la fecha de emisión del Auto de Vista, sin identificar el número de la resolución impugnada, incumpliendo lo establecido en el art. 274-I-2 del CPC-2013.

3.- Por último, analizando el recurso de casación, contenido en el memorial de fs. 211 a 213, no cuenta con fundamentación jurídica, pues no refiere de ninguna manera, de qué forma el Auto de Vista impugnado, hubiese infringido o vulnerado los derechos del recurrente, limitándose a efectuar denuncias de fondo del proceso laboral contra el Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, por extemporáneo y falta de expresión de agravios; o sea, se recurre contra una resolución que no consideró, analizó ni resolvió el fondo de la problemática planteada en el proceso laboral, incumpliendo las exigencias previstas por el art. 2743 del CPC–2013 que dice: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”.

En ese contexto, el recurso de casación no cumple los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal; por lo que, no procede la admisión del mismo.