CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 349/2023, de 21 de agosto, saliente de fs. 231 a 235 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de documento por simulación y cancelación de registro en Derechos Reales; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación visible a fs. 236, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 21 de agosto de 2023 y presentó su recurso de casación el 04 de septiembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 237, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 349/2023, de 21 de agosto, obrante de fs. 231 a 235 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente planteó su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto por Gualberto Ramiro Villarroel Humerez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
Que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de primera instancia, atentó contra su derecho al debido proceso, ya que no se valoraron correctamente las pruebas documentales y testificales adjuntadas al presente proceso; como es la causa penal que le seguía el Sindicato de Trabajadores de COTEOR, en el cual se evidenció las reiteradas solicitudes de anotación preventiva de su bien inmueble; así también, presentó pruebas de cargo testificales del abogado y de quien entonces fungía como su secretaria, mismos que elaboraron el documento de préstamo de dinero entre los litigantes, coincidiendo ambos testigos, de que el referido documento es ficticio y que cuando se realizó, la demandada no se encontraba presente, vulnerando a su vez el art. 545 del Código Civil.
Afirmó que el Tribunal Ad quem, no consideró la confesión provocada por el recurrente, la cual evidenció que la demandada vivía en la ciudad de Cochabamba, por lo que no se pudo firmar el contradocumento por el préstamo de dinero de $us. 150.000, petición que se puede corroborar en su demanda principal como en la apelación de nulidad de documento por simulación, evidenciando una afectación de su derecho a la defensa, establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista y revoque el fallo de la Sentencia apelada.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
