AS/0954/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0954/2023-RA

Fecha: 03-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 142/2023, de 07 de junio, corriente de fs. 497 a 499, se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia N° 18/2019, de 06 de diciembre, que cursa de fs. 402 a 407 vta., emitida dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 500, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 10 de julio de 2023 y presentó su recurso de casación el 24 del mismo mes y año tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 502, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la Resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 142/2023, de 07 de junio, corriente de fs. 497 a 499, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente planteó su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una resolución anulatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por José Inturias Sánchez se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

- Que el Tribunal de alzada no resolvió la apelación positiva ni negativamente “confirmando o revocando”, que es lo que corresponde, sin embargo, ingresó al fondo del litigio cuando señaló que la Sentencia pretende hacer valer un documento sin tradición.

Fundamento por el cual solicitó que se case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación descrito resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.