AS/1009/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1009/2023-RA

Fecha: 13-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 569/2023 de 28 de julio, corriente de fs. 216 a 222 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene la diligencia de notificación a fs. 160, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 11 de agosto de 2023 y presentó su recurso el día 25 de agosto del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 224; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 569/2022 de 28 de julio, cursante de fs. 216 a 222 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la citada resolución confirmó la Sentencia de primer grado que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ernesto Achá Callisaya, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que, el contenido del Auto de Vista Nº 569/2023 de 28 de julio, vulnera los derechos del recurrente al ser una persona de la tercera edad, ya que a la larga afectaría su derecho de propiedad del único patrimonio que tiene, siendo este el agravio y perjuicio que le ocasiona la decisión del Tribunal Ad quem.

Refiere que nunca se lo notificó con la demanda de Conciliación Previa antes de que se inicie el proceso civil ordinario de cumplimiento de obligación, toda vez que dicha notificación se realizó en un domicilio ajeno (Zona San Martín, Calle Enrique Finot S/N), donde no vive, que no firmó ninguna notificación y, por lo tanto, no pudo asumir defensa en esa instancia.

Asimismo, refiere que al no tener conocimiento del inicio del presente proceso ordinario se lo dejó en indefensión, puesto que con el demandante tenía una comunicación continua, sin embargo, nunca le comunicó que tenía un juicio iniciado en su contra demostrando la mala fe de su actuar.

Manifiesta también el Juez A quo al momento de iniciar el presente proceso de cumplimiento de obligación no consideró que ya habían transcurrido 5 años a partir de la firma del documento privado, por lo que sostiene que ya habría prescrito la presente acción civil, situación que se puso en conocimiento del Tribunal Ad quem, pero tampoco fue considerado.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo por no cumplir con el debido proceso.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.