AS/1024/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1024/2023-RA

Fecha: 16-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 298/2023, de 28 de agosto, corriente de fs. 510 a 516, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de daños y perjuicios a propiedad privada, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación visibles a fs. 518 y 522, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 28 de agosto de 2023 y con su auto aclaratorio el 31 del mismo mes y año, y presentaron su recurso de casación el 14 de septiembre de 2023, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 527; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado y su aclaración.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 298/2023, gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, pues ambas partes presentaron oportunamente sus recursos de apelación, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mario Caba Quichu y Deolinda Nerina Relos Yampa de Caba, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusarón:

- El Auto de Vista incurrió en error de hecho al valorar los informes técnicos y periciales de cargo y descargo corrientes a fs. 15, 250, 290, 304, a fs. 352, 361 y 380, ya que no correspondía su apreciación y mucho menos considerar su eficacia probatoria, siendo que esta evaluación tuvo relevancia en la decisión asumida, empero no apreció el informe pericial y complementario del perito de oficio visible de fs. 380 a 398 y de fs. 429 a 433, que demostrarían de manera objetiva la inexistencia de una relación de causalidad entre los daños en la propiedad de los actores y el inicio de la obra en su propiedad, aplicando erradamente el art. 984 del Código Civil.

Por las consideraciones expuestas, solicitan se emita un Auto Supremo anulando en su totalidad el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se resuelvan los reclamos que contiene el primer motivo de su recurso de apelación de manera motivada o en su defecto de dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y pronunciándose en el fondo, se declare IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios a propiedad privada, todo esto sea con costas y costos.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.