CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ricardo Javier Marusic Gosalvez mediante memorial cursante de fs. 26 a 28, subsanado de fs. 88 a 97 promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Guy Alberto Martín Vargas Aspiazu, quien una vez citado y emplazado conforme a los antecedentes, según escrito de fs. 171 a 174 contestó de manera negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 497/2021, de 27 de noviembre, obrante de fs. 233 a 240, donde el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, disponiendo que el demandado pague la suma de $us. 898.127, más intereses legales en favor del demandante dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de ley, declaró probada en parte la excepción de prescripción de intereses devengados, interpuesta por Guy Alberto Martín Vargas Aspiazu, quedando prescrito el periodo de las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014, este último hasta el 30 de mayo, debiendo a partir de dicha fecha al presente considerarse en liquidación el capital de intereses en ejecución de Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Guy Alberto Martín Vargas Aspiazu mediante escrito que corre de fs. 243 a 247 vta., originando que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 307/2023, de 15 de junio, visible de fs. 270 a 273, el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 497/2021, de 27 de noviembre cursante de fs. 233 a 240.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guy Alberto Martin Vargas Aspiazu según escrito visible de fs. 275 a 276 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
