AS/1031/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1031/2023-RA

Fecha: 17-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Michael Adolfo Riveros Revollo mediante memorial cursante de fs. 30 a 39 vta., subsanado de fs. 42 a 49 promovió proceso ordinario de nulidad de contrato y entrega de bien contra Benny Jimy Rojas Miranda, Martin Leiva Quispe y Lourdes Magali Quispe Mamani; quienes una vez citados y emplazados conforme a los antecedentes, según escritos de fs. 58 a 62 vta. y fs. 64 a 66, contestaron de manera negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 270/2021 de 22 de julio, obrante de fs. 205 a 209, donde el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de nulidad de contrato y entrega de bien, disponiendo: a) La nulidad del contrato de compra venta del lote de terreno signado con el Nº 19, Manzana 17, de la urbanización Marte, cantón Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz. Inserto en la Escritura Pública Nº 70, suscrito ante Notario de Fe Pública Dra. Corina Montealegre Guzmán de fecha 25 de febrero de 2010; b) La nulidad del contrato de compra venta realizado por Martín Leiva Quispe a favor de Lourdes Magaly Quispe Mamani de fecha 09 de octubre de 2015, respecto al lote de terreno con el Nº 19, Manzana 17 de la urbanización Marte cantón Laja, provincia Los Andes, inserto en la Escritura Pública Nº 2515/2015 de fecha 23 de octubre de 2015 otorgado ante Notario de Fe Pública Nº 16 Genoveva Vargas Chambi; c) Se dispone la cancelación del folio real Nº 2120000004317 en los Asientos A-1 y A-2; d) También dispuso que los demandados entreguen el terreno registrado a nombre del demandante, situado en el lote de terreno Nº 19, Manzana 17 de la urbanización Marte, cantón Laja de la provincia Los Andes, con una superficie de 200 m2, registrados en la matrícula 2120000004388, sea en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia. Asimismo, previa a la entrega del bien y la emisión del mandamiento de desapoderamiento, la parte actora deberá indemnizar el costo de las construcciones a la parte demandada cuyo valor será estimado en ejecución de sentencia. Por otro lado, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional promovida por Lourdes Magali Quispe Mamani y Martin Leiva Quispe.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada, tanto, por Lourdes Magali Quispe Mamani mediante escrito que corre de fs. 213 a 218 vta., y como Benny Jimy Rojas Miranda según petición de fs. 220 a 223 y la contestación visible de fs. 227 a 2331 vta., originando que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 197/2023 de 11 de mayo, visible de fs. 276 a 283, el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 270/2021, de 22 de julio cursante a fs. 205 a 209 y la Resolución Nº 177/2021, de 01 de junio de 2021, cursante a fs. 130 a 131, sin costas ni costos por ser proceso doble.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Lourdes Magali Quispe Mamani según escrito visible de fs. 285 a 290 vta., que es objeto de análisis para su admisión.